La
Ley Anderson.
Boceto y generalidades de un Ley para la
Protección,
la Promoción y el Impacto de las
actividades culturales profesionales de Honduras.
La
ley Anderson es una de Iniciativa de Ley
impulsada por un grupo de artistas nacionales y reconocidos, que buscan hacer
un homenaje a quien fue el principal activista de la cultura en Honduras…Guillermo
Anderson Avilés.
Dicho
instrumento tiene como propósito ser una Ley Marco para que las actividades
artísticas profesionales, constantes, relevantes y trascendentes se desarrollen
en un clima favorable desde el punto de vista institucional, político y
financiero. El objetivo de la ley es contar con referencias legales para que
los artistas accedan a recursos estatales, logística, reconocimiento y respaldo
en un marco legal preestablecido, ordenado y controlado.
Consideraciones de la ley.
Considerando que:
·
Guillermo Anderson
Avilés fue durante toda su vida y en todos los lugares de la geografía
nacional, el más incansable promotor de la música nacional y que tanto su
música como sus ideales constituyen un legado insustituible para la cultura
hondureña
·
Que, en casi tres
décadas de labor constante a favor de la música y sus expresiones relativas, el
artista hondureño no logró consolidar una base económica que le permitiera
tener garantías y pensiones vitales para vivir y morir dignamente.
·
Que, la situación
personal y privada de los artistas profesionales suele ser desconocida por la
sociedad y que preponderantemente las tareas artísticas empobrecen a quien las
realiza
·
Que ninguna labor cultural
y artística puede alcanzar trascendencia estética, intelectual e histórica sino
cuenta con un respaldo político incondicional, con una plataforma institucional
estable y con un presupuesto básico del estado
·
Que, existen presupuestos
y partidas espléndidas para otros renglones y áreas de la vida nacional que se
consideran indispensables como ser la agricultura, la infraestructura y la
salud
·
Que, en igual medida
puede considerarse la labor artística profesional de los ciudadanos una artería
vital no únicamente para enaltecer la sensibilidad, la inteligencia y la
imaginación de la sociedad sino también para suministrar trabajo, desarrollo,
recursos e incentivos a los oficios artísticos y a las profesiones estéticas
·
Que, las inversiones
del estado, así como los auspicios de la empresa privada, son garantías vitales
y esenciales para elevar las competencias artísticas de la sociedad
·
Que, las penurias y los
padecimientos personales de los artistas aniquilan su espíritu, desmotivan a
sus familiares y nublan su desempeño y
·
Que una ley claramente
redactada en beneficio de los artistas nacionales sería un logro histórico para
los artistas en sí, para las asociaciones y para la sociedad en general…
·
Por tanto, decretamos
la Ley Anderson.
La
ley busca atacar las siguientes ineficiencias del campo cultural según el
modelo manejado por la actual Dirección de Cultura y Artes:
·
La escasez de recursos
económicos y materiales para el desarrollo de actividades artísticas y
culturales.
·
La improvisación y la
arbitrariedad en los procesos de gestión del recurso público
·
La burocratización de
la actividad cultural (hasta la fecha, 95% del recurso destinado a cultura se
convierte en gasto y burocracia cultural)
·
La politización de los
recursos y de las oportunidades
·
El abandono técnico e
institucional de los espacios culturales
·
La descoordinación de
la actividad cultural
·
La fugacidad y la poca
frecuencia de las actividades culturales.
·
La auto gestión
fatigadora para el desarrollo de las actividades artísticas
·
La dramática
desconexión entre las actividades culturales y las actividades educativas.
La
ley debe definir clara y estrictamente el concepto de:
1. Artista
2. Producto artístico
3.
Servicio
artístico.
La
Ley Anderson debe propiciar un nuevo marco institucional al generar una
comisión ejecutiva integrada por artistas reconocidos en un DIRECTORIO NACIONAL
DE LAS ARTES (DNA) integrado por un equipo de gestión cultural con sede en
Tegucigalpa y filiales regionales.
El
Directorio Nacional De Las Artes deberá será elegido por la asamblea general de
los artistas hondureños (para periodos de 3 años) y tendrá a su cargo las siguientes
tareas fundamentales:
·
Vigilar celosa y
meticulosamente los recursos estatales destinados a las artes
·
Desarrollar procesos
correctos y creativos para que los servicios culturales auspiciados por el
estado tengan impacto y calidad
·
Propiciar los marcos
legales e institucionales para la integración de un Gremio o de un Sindicato de
autores y artistas, un órgano asociativo capaz de generar y cuidar los derechos
propios que debe tener un trabajador profesional de las artes
·
Propiciar plataformas
comerciales idóneas para todos aquellos artistas y autores que generen
productos artísticos: llámese discos, libros, oleos y cualquier otro objeto
artístico considerado según los cánones actuales.
·
Legalizar,
sistematizar, periodizar e institucionalizar la actividad artística hondureña
con el de fin de volverla sustentable, competente y admirable.
Esta
ley debe ser una ley simple y práctica
que garantice tres cosas a los ciudadanos que han elegido la actividad
artística como su única (o principal fuente de ingresos).
1.
Recursos financieros,
materiales y logísticos para el desarrollo de toda actividad cultural no
privatizada.
2.
Deberes, derechos,
pensiones y conquistas para el bienestar básico de aquellos ciudadanos
considerados Artistas según los cánones de esta ley
3.
Libertad total de
expresión, opinión y locomoción sin menoscabo de sus preferencias políticas o
religiosas para aquellos ciudadanos considerados artistas, librepensadores o
trabajadores de las artes según la definición de la presente ley.
Articulación provisional:
Capítulo I: Sobre los Artistas
Artículo 1:
Se denomina artista a todo ciudadano (a) que en el uso pleno des sus facultades
intelectuales, físicas y espirituales realiza una labor estética, destacada y
provechosa en beneficio de la sociedad primero y en beneficio de sí mismo,
después.
Artículo 2:
Es un artista de oficio quien realiza
una labor autodidacta claramente notable, destacada y demostrable, es un artista de profesión quien haya cursado estudios
académicos en escuelas especializadas, academias y universidades tanto
nacionales como extranjeras.
Artículo 3:
Se llamará artista de tiempo completo
a aquel ciudadano cuyas rentas e ingresos provienen estrictamente de su labor o
de tareas pertinentes con su condición de artista, se llamará artista de medio tiempo a todo ciudadano (a) cuyas
rentas e ingresos no provienen al 100% de su labor artística. O ciudadanos que
realizan una labor artística para generar un ingreso secundario.
Sigue...
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